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Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

BOE-A-2022-12489·27 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (614/2022) que modifica el Real Decreto 162/2008, el cual delimita la zona de promoción económica de Andalucía. El objeto principal de esta modificación es adaptar la normativa andaluza sobre incentivos regionales a las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional de la Unión Europea (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea. Este Real Decreto afecta principalmente a las empresas que operan o planean invertir en la zona de promoción económica de Andalucía y que son susceptibles de recibir incentivos regionales. También afecta a la Administración Pública encargada de gestionar y conceder estos incentivos. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 2: Se actualiza la delimitación geográfica de la zona de promoción económica de Andalucía, adaptándola a las nuevas directrices europeas y al mapa de ayudas regional español. Modificación del artículo 5: Se prorroga la vigencia de la zona de promoción económica, estableciendo que estará vigente hasta que se modifique el Real Decreto 162/2008. Modificación del artículo 7: Se actualizan las intensidades máximas de las ayudas, permitiendo mayores incentivos para proyectos que apoyen los objetivos del Pacto Verde Europeo y las Estrategias Industrial y Digital Europeas, y bonificaciones para regiones ultraperiféricas, zonas fronterizas, zonas de transición justa y zonas con despoblación. Modificación del artículo 9: Se adapta la normativa a las nuevas directrices europeas y al mapa de ayudas regional español. Disposición transitoria: Se establece el régimen aplicable a las solicitudes de incentivos regionales que se encuentren en tramitación, diferenciando entre las presentadas antes y después del 1 de enero de 2022. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca modernizar y adaptar la normativa sobre incentivos regionales en Andalucía para alinearse con las políticas europeas y nacionales, fomentando así el desarrollo económico sostenible de la región.

El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

El artículo 5.1 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020».

No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020 se autorizó la prórroga del Mapa español de ayudas regionales, Ayuda estatal SA.57997 (2020/N), hasta el 31 de diciembre de 2021; y en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 18 de diciembre de 2020 (publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020), este plazo de vigencia fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. En la actualidad, por Acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno, de 17 de diciembre de 2021 (publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2021), este plazo ha sido nuevamente ampliado hasta que se modifique el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, actualmente en vigor.

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 29 de abril de 2021 se publicaron las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), en las que se establecen las normas con arreglo a las cuales los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales a las empresas para fomentar el desarrollo económico de las zonas desfavorecidas de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único europeo. Las Directrices aumentan de las intensidades máximas de ayuda para apoyar los objetivos del Pacto Verde Europeo y de las Estrategias Industrial y Digital Europeas. Además, incluyen diversas bonificaciones de la intensidad de ayuda: i) para las regiones ultraperiféricas, ii) para las zonas fronterizas, iii) para las zonas de transición justa en las zonas más desfavorecidas y iv) para las zonas con despoblación.

Por Decisión de la Comisión Europea de 17 de marzo de 2022 (SA.100859) se ha aprobado el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027, con una revisión intermedia prevista para 2023, sobre la base de estadísticas actualizadas, con el fin de reflejar la evolución más reciente de la economía.

Todas estas circunstancias, unido a la limitación de la vigencia del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificar este real decreto para adaptarlo al contenido de las mencionadas Directrices y al Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027 y que pueda seguir siendo aplicado.

Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y en el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, y así contribuir al equilibrio económico interterritorial y al crecimiento económico sostenible, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.

En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos reforzando el potencial de la línea de ayudas de incentivos regionales para dinamizar la actividad económica, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de Andalucía.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo, excepto en lo relativo al techo máximo de las ayudas, para lo que se aplicarán los porcentajes establecidos en el Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.