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Real Decreto 614/2010, de 7 de mayo, por el que se indulta a don Ramón Enrique Jiménez Mariño.

BOE-A-2010-9140·8 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 614/2010, de 7 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ramón Enrique Jiménez Mariño, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. En lugar de un indulto total que extinguiría la pena, el Real Decreto conmuta la pena privativa de libertad impuesta de tres años de prisión por otra de dos años. El documento afecta directamente a Ramón Enrique Jiménez Mariño, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al modificar la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: La pena de prisión original de tres años se reduce a dos años. La condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Ramón Enrique Jiménez Mariño no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. La base legal:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto otorga un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un período determinado. El documento refleja el ejercicio de la potestad de gracia del Estado, que permite modificar o extinguir las penas impuestas por los tribunales.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Enrique Jiménez Mariño, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 28 de septiembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.451,88 euros, por hechos cometidos en los años 2006-2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

Vengo en conmutar a don Ramón Enrique Jiménez Mariño la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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