decretoVigente

Real Decreto 611/2009, de 8 de abril, por el que se indulta a doña Asunción Hernández Jiménez.

BOE-A-2009-7731·9 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 611/2009, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Asunción Hernández Jiménez, quien fue condenada por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Doña Asunción Hernández Jiménez, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la pena impuesta originalmente. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta a Doña Asunción Hernández Jiménez por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Doña Asunción Hernández Jiménez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado un análisis de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de doña Asunción Hernández Jiménez, condenada por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Castellón, en sentencia de 8 de enero de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por igual tiempo y multa de 2.400 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a doña Asunción Hernández Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.