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Real Decreto 608/2010, de 7 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ailin Anidjar Lehrer.

BOE-A-2010-8878·3 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 608/2010, de 7 de mayo. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ailin Anidjar Lehrer. El decreto afecta directamente a doña Ailin Anidjar Lehrer, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, puede afectar a sus familiares en términos de derechos y obligaciones derivados de su nueva nacionalidad. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Se otorga la nacionalidad española a Ailin Anidjar Lehrer en virtud de circunstancias excepcionales, aunque el decreto no especifica cuáles son estas circunstancias. Vecindad civil de Derecho Común: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada será la de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de las cuestiones de derecho civil. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que significa que estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos que este código determine para la adquisición de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad a Ailin Anidjar Lehrer, estableciendo las bases legales para su adquisición efectiva y su integración en el ordenamiento jurídico español.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Ailin Anidjar Lehrer y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ailin Anidjar Lehrer, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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