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Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

BOE-A-2025-14085·9 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica el Real Decreto 95/2009, regulador del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ). Afecta a órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, policías autonómicas y otros órganos administrativos. Las modificaciones más relevantes incluyen la autorización de acceso a la Policía Local, la adaptación al sistema europeo ECRIS-TCN, mejoras en la gestión de cancelación de antecedentes penales, la actualización de la normativa sobre protección de la infancia y adolescencia, y el uso de lenguaje inclusivo.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, creó el referido Sistema, conocido por sus siglas SIRAJ, y cuyo objeto principal es el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

La transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, a través de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, supone el establecimiento de un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

La Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) crea además, un Registro Central de Menores, que deberá estar en funcionamiento un año después de su entrada en vigor, para la inscripción, no solo de sentencias firmes, sino también de las medidas cautelares adoptadas para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, así como la inscripción de requisitorias y sentencias no firmes recaídas en estos procedimientos.

Dispone, además, que el acceso a los datos de este Registro debe adecuarse a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, así como en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.

Asimismo, desde la entrada en vigor de Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adaptación al elenco legislativo de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), las referencias que se encuentren en cualquier norma en referencia al Registro Central de Penados y Rebeldes, se entenderán hechas al Registro Central de Penados.

En el ejercicio de su función, SIRAJ es fuente de información para determinadas administraciones u organismos públicos que tienen el deber de materializar la ejecución de determinadas penas y medidas, incluso en algunos casos con alcance fuera del territorio español.

Resulta necesario modificar el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en aras de la autorización de acceso de la Policía Local al Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia permitiendo a las fuerzas policiales actuar con mayor celeridad y eficacia, y contribuyendo a la descongestión de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves en los órganos judiciales.

Otras de las modificaciones de especial relevancia es la incorporación de los requisitos derivados de la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN (European Criminal Record Information System-Third Country Nationals, Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales-Nacionales de terceros países). La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, ha establecido la necesidad de contar con un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Para ello, el sistema español de registros se debe adaptar a los estándares europeos, garantizando la interoperabilidad con el sistema europeo ECRIS-TCN.

También se introducen las medidas para mejorar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales incorporándose en este sentido la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 252 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Esta previsión, introducida por el artículo 101.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, tiene por objeto de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos y clarificar la operativa administrativa para tramitar estas solicitudes.

Se introducen así mismo diversas modificaciones con el fin de actualizar y armonizar la normativa en relación con la protección de la infancia y adolescencia, particularmente en cuanto a la responsabilidad penal de los menores. En primer lugar, se incorpora la expresión, «y de trata de seres humanos» ajustándolo a la nueva denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en línea con la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que refuerza la protección integral frente a la violencia.

Se actualizan también varios términos clave, incluyendo la sustitución de «faltas» por una terminología más acorde con la legislación vigente. Además, se amplían los conceptos de «requisitoria» y «autos de rebeldía» lo que mejora la precisión y coherencia del sistema. También se actualiza el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, que pasa a denominarse Registro Central de Menores, en consonancia con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que regula la responsabilidad penal de menores.

También se ajusta el tratamiento de los delitos relacionados con la trata de seres humanos y la explotación sexual, actualizando la denominación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y su alcance. En este sentido, se elimina la referencia a «con fines de explotación sexual» incluyendo la pornografía» y se incorporan modificaciones en la terminología, como el cambio de «indemnidad sexual» por «libertad sexual» en coherencia con las reformas del Código Penal introducidas por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en el ámbito de las violencias sexuales.

A lo largo de todo el texto se revisa la redacción para garantizar el uso de un lenguaje inclusivo, sustituyendo expresiones y términos que pudieran resultar discriminatorios o desactualizados. También se adecua el nombre del Ministerio de Justicia a «Ministerio con competencias en materia de Justicia» y se cambia el nombre del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal a «Registro Central de Menores», si bien, las referencias al Registro Central de Menores se entenderán como Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores hasta la entrada en funcionamiento.

En cuanto a la mejora de la supervisión y acceso a los registros, se habilita a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, o a quienes deleguen, para acceder a los registros y supervisar la calidad de las anotaciones efectuadas por los letrados y letradas de la Administración de Justicia. Se amplía el acceso a dicha información a la policía local, los cuerpos de policía autonómicos y las instituciones penitenciarias, reforzando la prevención de la criminalidad y la multirreincidencia.

De igual manera se establece que las policías locales de municipios con más de 250.000 habitantes, o más de 175.000 en el caso de capitales de provincia, de los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, así como de los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, puedan acceder a los registros a través de personal funcionario autorizado.

Se refuerza la colaboración policial y judicial, ampliando el acceso a los registros para la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las comunidades autónomas que desempeñen funciones de policía judicial, conforme al marco normativo actual. Además, se permite a otras policías locales y autonómicas, que no sean policía judicial pero cuyas necesidades del servicio lo justifiquen, acceder a la información necesaria en el desarrollo de sus funciones. Además, se facilita el acceso a los registros por parte del personal autorizado de la Administración Penitenciaria, para asegurar que pueda cumplir con sus competencias en el ámbito de la justicia y seguridad.

En cuanto a la gestión de la información, se añaden disposiciones que permiten a los organismos competentes acceder de forma más efectiva a los registros pertinentes.

Se añade la suspensión de la ejecución de determinadas medidas cuando sea necesario comunicar su adopción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, facilitando así la coordinación y eficacia en la prevención y control de la delincuencia.

Se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.

Se introduce una nueva redacción para el apartado relativo a la solicitud de información penal de ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea. En este marco, el Registro Central de Penados podrá requerir a la autoridad central del estado o estados miembros la conservación y entrega de la información penal correspondiente, de modo que se obtenga un extracto de antecedentes penales y datos adicionales para ser incorporados en el certificado que se facilite al interesado.

Se elimina la exigencia de contar con una orden del ministro de Justicia para la tramitación telemática de solicitudes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se detalla el procedimiento por el cual el Registro Central de Penados actualizará la información del estado procesal de las inscripciones, eliminando aquellas que ya no sean pertinentes.

Se modifican los procedimientos relativos a la cancelación o rectificación de datos en el Registro Central de Penados y otros sistemas de registros administrativos. Entre las principales modificaciones se encuentran que, de oficio, la persona encargada del Registro Central verificará, a través de los datos obrantes en el Registro, los requisitos para la cancelación de una inscripción. Posteriormente, se consultará al Letrado de la Administración de Justicia correspondiente para verificar su estado procesal y elevar una propuesta de cancelación. Además, en cuanto a las cancelaciones por fallecimiento, se cancelarán las inscripciones correspondientes a personas investigadas y sentenciadas fallecidas una vez constatado el fallecimiento por la persona encargada del Registro. La información cancelada estará disponible para fines estadísticos y supuestos recogidos por la ley.

Para los supuestos en que se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales, de oficio o a instancia de parte, se comunicará telemáticamente al órgano u órganos ejecutores a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia para actualizar el estado de las penas. En cuanto a la cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal se realizará automáticamente cuando el Letrado de la Administración de Justicia inscriba la resolución que acuerde su cese. La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá al inscribirse la firmeza de la sentencia.

Para la cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumpliendo los requisitos del artículo 136 del Código Penal.

En cuanto a la actualización de la nota de condena, cuando no tenga anotada la fecha de extinción, requerirá al Letrado de la Administración de Justicia que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días.

El acceso a la información en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia por las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte está basado en el ejercicio de misiones en interés público, conforme a la normativa vigente de protección de datos.

Las Administraciones Públicas usarán la Plataforma de Intermediación de Datos, gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital, con consentimiento previo del interesado, para obtener certificaciones negativas del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Esto aplica cuando la ausencia de antecedentes penales o delitos de naturaleza sexual, deban aportarse en un procedimiento administrativo, y sea un requisito para acceder a derechos, adquirir una condición o ejercer profesiones con contacto directo y habitual con menores. En particular, cuando el acceso al Registro Central de Penados se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, se trata de una reforma normativa necesaria para regular el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, incluyendo la autorización del acceso a la Policía Local a SIRAJ, favoreciendo la rapidez y eficacia de sus actuaciones, así como el desbloqueo en los órganos judiciales de la agenda de señalamientos de juicios rápidos por delitos leves.

La eficacia de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, para asegurar el objetivo de conseguir un sistema de información de carácter no público, a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos por la norma, principalmente el de servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cuerpos de policía de las comunidades autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública, y de otros órganos administrativos, en el ámbito de sus competencias.

Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema coherente, incorporando la normativa europea sobre el sistema ECRIS-TCN, y el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y, adecuadamente incorporado con las normas procesales del orden jurisdiccional penal, generándose así un marco normativo integrado y claro.

En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración la norma se ha sometido al proceso de información y audiencia pública previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este sentido, el trámite de información y audiencia pública se realizó durante el periodo comprendido entre los días 18 de diciembre y 27 de diciembre de 2024.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la presente norma no establece nuevas cargas administrativas para la ciudadanía, ya que en lugar de tener que realizarse la solicitud presencial o electrónicamente, si las personas interesadas lo desean, podrán autorizar a la Administración para su tramitación.

En el proceso de elaboración del presente real decreto, se han recabado los informes del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio con competencias en materia de Justicia, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Igualdad, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica del Ministerio con competencias en materia de Justicia, de la Agencia Estatal de Administración Digital y el Dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, se han recabado los informes de las comunidades autónomas con cuerpos de policía propios, en particular, de la Policía Foral de Navarra, así como el Informe de la Secretaría General del Departamento de Interior y Seguridad Pública de la Generalitat de Cataluña, y del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:

Cinco. El artículo 6 queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 7 queda redactado como sigue:

Siete. El artículo 8 queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica la letra l) y se añade la letra v) al artículo 9, quedando redactadas como sigue:

Nueve. El artículo 10 queda redactado como sigue:

Diez. El artículo 16 queda redactado como sigue:

Once. El artículo 17 queda redactado como sigue:

Doce. El artículo 18 queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el artículo 19 y se incluye un nuevo apartado 4, que queda redactado como sigue:

Catorce. El artículo 21 queda redactado como sigue:

Quince. El artículo 22 queda redactado como sigue:

Dieciséis. El artículo 23 queda redactado como sigue:

Diecisiete. El artículo 24 queda redactado como sigue:

Dieciocho. El artículo 26 queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 28, que queda redactado como sigue:

Veinte. La disposición adicional primera queda redactada como sigue:

Veintiuno. La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

Veintidós. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:

Veintitrés. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:

Veinticuatro. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

Veinticinco. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue:

Veintiséis. La disposición final segunda queda redactada como sigue:

Veintisiete. La disposición final tercera queda redactada como sigue:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.