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Real Decreto 605/2010, de 7 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Elias Anidjar Lehrer.

BOE-A-2010-8875·3 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 605/2010, de 7 de mayo, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Elias Anidjar Lehrer. El decreto afecta directamente a Elias Anidjar Lehrer, quien se convierte en ciudadano español. La concesión se basa en "circunstancias excepcionales" que concurren en su persona, aunque el decreto no las especifica. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española por carta de naturaleza a Elias Anidjar Lehrer, con vecindad civil de Derecho Común. Efectos de la concesión: La adquisición de la nacionalidad española está sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que el Sr. Anidjar Lehrer deberá cumplir con los trámites legales necesarios para formalizar su nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española, y la inscripción en el Registro Civil. El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal y oficialidad. La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, utilizada en casos excepcionales donde existen méritos o circunstancias especiales que justifican la dispensa de los requisitos ordinarios para la adquisición de la nacionalidad.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Elias Anidjar Lehrer y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Elias Anidjar Lehrer, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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