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Real Decreto 605/2009, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moises Carciente Sananes.

BOE-A-2009-6831·24 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 605/2009, de 8 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moises Carciente Sananes. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en su caso, según la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. El documento afecta directamente a don Moises Carciente Sananes, quien se convierte en ciudadano español por esta concesión. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a don Moises Carciente Sananes. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de don Moises Carciente Sananes será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos de acuerdo con los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil español. Esto implica que don Moises Carciente Sananes deberá cumplir con los requisitos legales para que la nacionalidad sea efectiva, como la jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al Rey, y la inscripción en el Registro Civil. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándola a las disposiciones legales pertinentes.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Moises Carciente Sananes y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Moises Carciente Sananes, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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