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Real Decreto 60/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Hayati Cen.

BOE-A-2013-1815·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 60/2013, de 1 de febrero. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Hayati Cen. El documento afecta directamente a don Hayati Cen, otorgándole la nacionalidad española, y, de manera indirecta, al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Hayati Cen, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que don Hayati Cen tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de los aspectos de su vida civil. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que significa que deberá cumplir con los requisitos, las condiciones y los plazos que este código determine para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Esto generalmente implica la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución Española, así como la inscripción en el Registro Civil. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez y fuerza legal. La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza es una potestad discrecional del Gobierno, que se ejerce en casos excepcionales y justificados.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Hayati Cen y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Hayati Cen, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.