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Real Decreto 596/2009, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Mercedes Benhamu Anidjar.

BOE-A-2009-6822·24 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 596/2009, de 8 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Mercedes Benhamu Anidjar. El documento afecta directamente a Doña Mercedes Benhamu Anidjar, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, puede afectar a sus familiares en términos de derechos y obligaciones derivados de su nueva nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se declara explícitamente que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Mercedes Benhamu Anidjar, especificando que tendrá vecindad civil de Derecho Común. Fundamento legal: La concesión se basa en la propuesta del Ministro de Justicia, considerando las circunstancias excepcionales que concurren en la persona beneficiaria y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil, remitiendo a la legislación general para la aplicación práctica de la concesión. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a Doña Mercedes Benhamu Anidjar, basándose en circunstancias excepcionales y sujetando la efectividad de la concesión a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Mercedes Benhamu Anidjar y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Mercedes Benhamu Anidjar, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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