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Real Decreto 595/2009, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Clara Serfaty Bentolila.

BOE-A-2009-6821·24 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 595/2009, de 8 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Clara Serfaty Bentolila. El documento afecta directamente a Doña Clara Serfaty Bentolila, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Clara Serfaty Bentolila, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada será de Derecho Común. Efectos de la concesión: La concesión de la nacionalidad está sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que la persona deberá cumplir con los trámites legales correspondientes para que la nacionalidad sea efectiva. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo por el cual el Estado español, a través del Rey y el Ministro de Justicia, concede la nacionalidad española a una persona específica, Doña Clara Serfaty Bentolila, basándose en circunstancias excepcionales y sujetando la efectividad de la concesión a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Clara Serfaty Bentolila y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Clara Serfaty Bentolila, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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