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Real Decreto 594/2010, de 7 de mayo, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jacobo Sar Shalom Hadida.

BOE-A-2010-8864·3 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 594/2010, de 7 de mayo, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jacobo Sar Shalom Hadida. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. El documento afecta directamente a don Jacobo Sar Shalom Hadida, quien se convierte en ciudadano español con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española a don Jacobo Sar Shalom Hadida por carta de naturaleza. La justificación de la concesión basada en "circunstancias excepcionales" que concurren en el solicitante, aunque estas no se detallan en el texto. La indicación de que la concesión producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de requisitos y plazos legales para la plena adquisición de la nacionalidad. La firma del Rey Juan Carlos I y del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, que formaliza la decisión del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias consideradas excepcionales y sujetas al cumplimiento de las leyes aplicables.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Jacobo Sar Shalom Hadida y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Jacobo Sar Shalom Hadida, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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