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Real Decreto 591/2009, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Raymond Roth Cohen.

BOE-A-2009-6817·24 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 591/2009, de 8 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Raymond Roth Cohen. Este decreto afecta directamente a Raymond Roth Cohen, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, podría afectar a sus familiares en términos de derechos y obligaciones derivados de su nueva nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Raymond Roth Cohen por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales que no se detallan en el texto. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Raymond Roth Cohen será de Derecho Común, lo cual determina la legislación civil aplicable en su caso. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para que la nacionalidad sea efectiva. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que otorga la nacionalidad española a una persona específica, Raymond Roth Cohen, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándose a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Raymond Roth Cohen y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Raymond Roth Cohen, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.