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Real Decreto 588/2012, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Jefferson Arnulfo Narváez Salazar.

BOE-A-2012-4416·30 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 588/2012, de 23 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Jefferson Arnulfo Narváez Salazar, liberándolo de las penas privativas de libertad que aún tenga pendientes de cumplimiento. El documento afecta directamente a Jefferson Arnulfo Narváez Salazar, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel por dos delitos de lesiones, una falta de lesiones y otra falta de lesiones, cometidos en 2009. También afecta indirectamente a la sociedad, al sistema judicial y a las víctimas de los delitos cometidos por el indultado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Concesión del Indulto: Se indulta a Jefferson Arnulfo Narváez Salazar de las penas de prisión pendientes de cumplimiento impuestas por la Audiencia Provincial de Teruel. Condición Resolutoria: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir las penas originales. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona específica, liberándola de la pena de prisión, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Es una medida de gracia que extingue la responsabilidad penal, pero que puede ser revocada si se incumple la condición impuesta.

Visto el expediente de indulto de don Jefferson Arnulfo Narváez Salazar, condenado por la Audiencia Provincial de Teruel, sección primera, en sentencia de 28 de octubre de 2010, como autor de dos delitos de lesiones, a la pena por cada uno de los delitos de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros; y una falta de lesiones, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de ocho euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Jefferson Arnulfo Narváez Salazar las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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