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Real Decreto 586/2009, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rachel Bentolila Nahon.

BOE-A-2009-6812·24 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 586/2009, de 8 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Rachel Bentolila Nahon. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona mencionada, según la propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Este Real Decreto afecta directamente a Doña Rachel Bentolila Nahon, otorgándole la nacionalidad española. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a Doña Rachel Bentolila Nahon por carta de naturaleza. Fundamento de la concesión: La decisión se basa en circunstancias excepcionales, aunque no se especifican cuáles son. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de la persona naturalizada es de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para que la nacionalidad sea efectiva. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y remitiéndose al Código Civil para la efectividad de la misma.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Rachel Bentolila Nahon y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Rachel Bentolila Nahon, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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