decretoVigente

Real Decreto 58/2013, de 1 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simon Sara Alaluf.

BOE-A-2013-1813·19 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 58/2013, de 1 de febrero, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simon Sara Alaluf. El documento afecta directamente a doña Simon Sara Alaluf, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, que incorpora a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simon Sara Alaluf, justificada por "circunstancias excepcionales" no especificadas en el texto. La indicación de que la concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros. La referencia a que la nacionalidad se concede con "vecindad civil de Derecho Común", lo que implica que se regirá por el Código Civil español en lo relativo a derechos y obligaciones civiles. La mención de que la concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil, lo que significa que la adquisición efectiva de la nacionalidad estará sujeta al cumplimiento de los trámites legales correspondientes. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de otorgar la nacionalidad española a doña Simon Sara Alaluf por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales, y establece que la adquisición efectiva de la nacionalidad estará sujeta a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Simon Sara Alaluf y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Simon Sara Alaluf, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.