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Real Decreto 580/2009, de 8 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Eti Çiprut.

BOE-A-2009-6806·24 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 580/2009, de 8 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Eti Çiprut. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales que justifican esta concesión. El Real Decreto afecta directamente a doña Eti Çiprut, quien se convierte en ciudadana española con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a Eti Çiprut por carta de naturaleza. Fundamento legal: La concesión se basa en una propuesta del Ministro de Justicia, considerando las circunstancias excepcionales de la persona beneficiaria, y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Efectos de la concesión: Se establece que la adquisición de la nacionalidad estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos estipulados en el Código Civil español. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a Eti Çiprut, reconociendo sus circunstancias excepcionales y sujetando la adquisición efectiva de la nacionalidad a las disposiciones del Código Civil.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Eti Çiprut y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Eti Çiprut, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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