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Real Decreto 578/2012, de 23 de marzo, por el que se indulta a don Luis Fernando Casanova Berges.

BOE-A-2012-4406·30 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 23 de marzo de 2012. Su objeto principal es conceder el indulto a don Luis Fernando Casanova Berges, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito continuado de apropiación indebida cometido entre 2004 y 2005. El Real Decreto afecta directamente a Luis Fernando Casanova Berges, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Indirectamente, afecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Luis Fernando Casanova Berges de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que cumplir el resto de su condena en prisión. El indulto está condicionado a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. La decisión fue tomada a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se siguió el procedimiento legal adecuado para la concesión de un indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por apropiación indebida, liberándola de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Luis Fernando Casanova Berges, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, en sentencia de 7 de septiembre de 2009, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su pena privativa de libertad y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, por hechos cometidos en los años 2004-2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Luis Fernando Casanova Berges la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.