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Real Decreto 57/2009, de 23 de enero, por el que se indulta a don Ángel Moya Castillejo.

BOE-A-2009-3186·25 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 57/2009, emitido el 23 de enero de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don Ángel Moya Castillejo, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba por un delito de robo con violencia y una falta de lesiones. El Real Decreto afecta directamente a Ángel Moya Castillejo, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) por una pena de un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que, en lugar de ir a prisión, el Sr. Moya Castillejo deberá realizar trabajos comunitarios durante un año. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones cruciales: No abandonar el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación (presumiblemente relacionado con la causa del delito). No volver a cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar al Sr. Moya Castillejo a cumplir la pena original de prisión. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, condicionado al buen comportamiento y rehabilitación del condenado.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Moya Castillejo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba, en sentencia de 5 de diciembre de 2005, como autor de un delito de robo con violencia en las personas, a la pena de dos años de prisión, y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009,

Vengo en conmutar a don Ángel Moya Castillejo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

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