Las condiciones de trabajo y especiales características de la actividad marítima han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de los trabajadores del mar, especialmente cuando se encuentran embarcados y alejados de los medios sanitarios disponibles en tierra. En este sentido, la asistencia médica a bordo se sustenta sobre tres pilares fundamentales: un sistema ágil y eficaz de consulta radio-médica, la existencia de botiquines a bordo como instrumento de apoyo a la prescripción realizada por el facultativo a través de la consulta radiomédica y la formación sanitaria de los tripulantes y especialmente de los mandos y responsables de la gestión del botiquín a bordo.
En el Estado Español, la regulación de los aspectos de la seguridad, higiene y salud a bordo de los buques se recoge en un amplio grupo normativo. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 38.1 que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales. Asimismo, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, considera en su artículo 6 como actividad de marina mercante, la relativa a la seguridad marítima y de la vida humana en el mar.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye a este organismo, entre otras competencias y funciones, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, la sanidad marítima, incluyendo la información sanitaria a los trabajadores del mar, la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, la inspección y el control de los medios sanitarios a bordo y de los botiquines de los que han de ir dotados los buques, así como la formación profesional marítima y sanitaria y la promoción profesional de los trabajadores del mar.
Por otra parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tiene por objeto la promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y su ámbito de aplicación es general, afectando a todo el sector marítimo pesquero. En su artículo 6 establece que el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará, entre otras materias, los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques, modificada parcialmente por la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, regula aspectos tales como la dotación de los botiquines de que han de ir provistos los buques, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y la existencia de medios de consulta médica a distancia.
En desarrollo del citado real decreto, se han aprobado diversas órdenes ministeriales. Cabe citar la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques; la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, en materia de revisión de dichos botiquines; la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar y la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en dicho real decreto.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la normativa de referencia ha puesto en evidencia la necesidad de ajustar el tipo, contenido y control de los botiquines a bordo a las necesidades reales de la flota, conforme a las secciones I y II del anexo II de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992. Para ello se han tenido en cuenta factores tales como el tipo de buque, el número de personas a bordo, la índole, destino y duración de los viajes, de las clases de actividades que se vayan a efectuar durante el viaje, de las características del cargamento y el número de trabajadores a bordo, conforme a lo estipulado en el Convenio n.º 164 sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar) 1987 de la Organización Internacional del Trabajo y la mencionada directiva.
También se han considerado criterios tales como la naturaleza de los problemas sanitarios que precisan atención médica a bordo, la formación sanitaria, manejo, mantenimiento y conservación de los botiquines por los responsables sanitarios a bordo y el acceso a la atención médica en tierra en función de los medios de rescate marítimo y helitransportado, todo ello con fin de optimizar los recursos asistenciales disponibles, sin menoscabo de las garantías de la salud de los trabajadores del mar que vienen establecidas en el derecho comunitario.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo e Inmigración, de Fomento, de Educación, de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3 quedan redactados del siguiente modo:
«4. El contenido de los botiquines de cada buque y botes salvavidas deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI.»
«5. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar una o varias de las sustancias peligrosas enumeradas en el anexo III, está obligado a llevar a bordo, al menos, los antídotos previstos en el anexo IV.»
«6. Todo buque de tipo transbordador, cuyas condiciones de explotación no permitan conocer en un plazo o con una antelación suficiente la naturaleza de las sustancias peligrosas transportadas, debe llevar en su botiquín de a bordo, al menos, todos los antídotos previstos en el anexo IV.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«7. En cada uno de los buques detallados en los dos apartados anteriores deberá existir un documento de control del contenido de antídotos, en el soporte determinado por el Instituto Social de la Marina, que figura en el anexo VII.»
Tres. El último párrafo del apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«La revisión del botiquín de las balsas de salvamento se hará coincidir con la revisión anual del mantenimiento de las mismas y lo efectuarán las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.»
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7, con la siguiente redacción:
«3. Excepcionalmente, en aquellas embarcaciones que habitualmente no arriban a puerto nacional en un período superior a doce meses, el certificado válido de control de sanidad a bordo o el certificado válido de exención del control de sanidad a bordo, en su caso, expedido por la autoridad competente de los puertos autorizados al amparo del artículo 20 del Reglamento Sanitario Internacional, podrá suplir al certificado de revisión del botiquín regulado en este real decreto.»
Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.
1. La revisión de los botiquines mencionada en el artículo anterior se realizará:
a) Para los botiquines generales de los buques tipo C de embarcación, en los Centros de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina. En estos botiquines deberán figurar en lugar visible y perfectamente identificable la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
b) Para los botiquines generales tipo A, B y los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas, pertenecientes a buques de categoría A o B, en el propio buque, por los facultativos o el personal sanitario designado por el Instituto Social de la Marina. En los botiquines auxiliares tipo C de bote salvavidas deberá figurar igualmente, en lugar visible y perfectamente identificable, la matrícula y el nombre del barco al que pertenecen.
c) Para los botiquines de las balsas de salvamento, en las estaciones de servicio homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante a tal efecto.
2. El contenido de los botiquines tipo A, B, C y antídotos, deberá constar en el documento de control del contenido del botiquín correspondiente, que será cumplimentado por el responsable sanitario a bordo y verificado por el facultativo o responsable sanitario del Instituto Social de la Marina que efectúe la revisión del mismo. Dicho documento deberá ser conservado por el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo hasta la siguiente revisión, en la cual deberá ser facilitado al responsable de la misma.
3. El resultado de la revisión del botiquín figurará en el certificado de revisión del botiquín correspondiente, que será proporcionado por el Instituto Social de la Marina y se ajustará a los modelos incluidos en los anexos VI y VII de este real decreto.
En las revisiones de los botiquines de las balsas de salvamento, el certificado será emitido por las estaciones de servicio a las que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo. Dicho certificado será facilitado por el responsable sanitario a bordo, el patrón o el capitán del buque para el que se solicita la revisión al personal sanitario del Instituto Social de la Marina cuando se lleve a cabo la revisión de los restantes botiquines de la embarcación, al objeto de que se incluya el número de certificado en el documento de control correspondiente.
4. Los posibles incumplimientos detectados se pondrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Administración marítima competentes, a los efectos oportunos.»
Seis. El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I de este real decreto.
Siete. El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II de este real decreto.
Ocho. El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV de este real decreto.
Nueve. El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI de este real decreto.
Diez. El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII de este real decreto.
Once. El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y expresamente la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo previsto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Disposición final primera. Título competencial habilitante.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
ANEXO I
Sección 1. Categoria de buques y tipos de botiquín
Estas categorías de botiquines se han determinado según la distancia de la costa a la que están autorizados los buques a realizar su actividad.
Buques de categoría «A». Buques que realicen navegación o pesca marítima sin limitación de zona geográfica. Deberán llevar el tipo de Botiquín A.
Buques de categoría «B». Buques que realicen navegación o pesca marítima en zonas situadas entre las 60 y 150 millas náuticas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico. Deberán llevar el tipo de Botiquín B
Buques de categoría «C». Buques que realicen navegación o pesca marítima hasta 60 millas del puerto más próximo equipado de forma adecuada desde el punto de vista médico, realicen travesías íntegramente dentro de aguas interiores (rías, radas o bahías) o no dispongan de más instalaciones que un puente de mando. Deberán llevar el botiquín tipo C, según la dotación incluida en el Anexo II del presente real decreto.
Sección 2. Tipo de botiquín que deben llevar los buques en función de su actividad
Esta clasificación se ha elaborado teniendo en cuenta las características de la travesía, tipo de actividad de los buques, escala, distancia habitual de la costa y duración de los embarques.
ANEXO II
Dotación de los botiquines según su categoría
Incluye la dotación de:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C/botes salvavidas.
– Botiquín de balsas de salvamento.
Sección I – Botiquín A
Sección II – Botiquín B
Sección III- Botiquín c/botes salvavidas
Sección IV – Botiquín balsas de salvamento
ANEXO IV
Dotación de antídotos para los buques que llevan a bordo sustancias peligrosas
Incluye la dotación de:
– Antídotos Generales: obligatorios en todos los buques que transporten sustancias peligrosas, independientemente de la naturaleza de éstas.
– Antídotos Específicos: obligatorios en los buques que transporten sustancias peligrosas, según la sustancia peligrosa concreta que se transporte.
Antídotos generales
Antídotos específicos
ANEXO VI
Documentos de control del contenido de los botiquines y certificados de revisión
Incluye documentos de control del contenido de los botiquines y certificado de revisión del:
– Botiquín A.
– Botiquín B.
– Botiquín C.
– Botiquín C de botes salvavidas.
– Botiquín de balsas de salvamento.
1. Buques categoría A
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUIN TIPO A
– NOMBRE DEL BUQUE: …………………………………………………………… MATRÍCULA ………………………………………………….……….……….……….…………
– NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: ………………………………………………………..………………………………………………………………………………
– PUERTO-BASE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
– NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB ): ……………………………………………………………………………………………….………………
– DNI/PASAPORTE DEL RSB ………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………
Firma del responsable sanitario a bordo
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
OBSERVACIONES DEL RESPONSABLE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DEL BOTIQUÍN TIPO A
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO A
(Certificate of inspection for first aid kit type A)
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
Firma y sello del responsable de la revisión.
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(
(1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (
(2) Indíquese SI, NO
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
2. Buques categoría B
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN TIPO B
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL BUQUE:
– NOMBRE DEL BUQUE: ……………………………………………………………
– MATRÍCULA ………………………………………………….……….……….……….…………
– NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: ………………………………………………………..………………………………………………………………………………
– PUERTO-BASE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
– NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB ): ……………………………………………………………………………………………….………………
– DNI/PASAPORTE DEL RSB ………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
:
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
Firma y Sello del responsable de la revisión
OBSERVACIONES:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello del responsable de la revisión.
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO B
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO B
(Certificate of inspection for first aid kit type B)
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Avanzada.
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
Firma y sello del responsable de la revisión.
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (
(2) Indíquese SI, NO
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del MAR y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
3. Buques categoría C
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN C
– NOMBRE DEL BUQUE: …………………………………………………………… MATRÍCULA ………………………………………………….……….……….……….…………
– NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: ………………………………………………………..………………………………………………………………………………
– PUERTO-BASE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
– NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB ): ……………………………………………………………………………………………….………………
– DNI/PASAPORTE DEL RSB ………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
OBSERVACIONES:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN C
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C
(Certificate of inspection for first aid kit type C))
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….……………………….. que (2) ……….. ha acreditado su correspondiente certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial.
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
Firma y sello del responsable de la revisión.
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (
(2) Indíquese SI, NO
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
4. Botes salvavidas
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUIN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS
– NOMBRE DEL BUQUE: …………………………………………………………… MATRÍCULA ………………………………………………….……….……….……….…………
– NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: ………………………………………………………..………………………………………………………………………………
– PUERTO-BASE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
– NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB ): ……………………………………………………………………………………………….………………
– DNI/PASAPORTE DEL RSB ………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
OBSERVACIONES:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN TIPO C DE BOTE SALVAVIDAS
(Certificate of inspection for first aid kit type C of lifeboat))
El botiquín del buque …………………………………………………… matrícula …………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….………………………..
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
Firma y sello del responsable de la revisión.
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (
(2) Indíquese SI, NO
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques..
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
ANEXO VII
Documento de control del contenido del botiquín de antídotos y certificado de revisión
A) CONTROL DEL CONTENIDO DEL BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS GENERALES
– NOMBRE DEL BUQUE: …………………………………………………………… MATRÍCULA ………………………………………………….……….……….……….…………
– NOMBRE DEL PROPIETARIO O EMPRESA ARMADORA: ………………………………………………………..………………………………………………………………………………
– PUERTO-BASE: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…
– NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE SANITARIO A BORDO (RSB ): ……………………………………………………………………………………………….………………
– DNI/PASAPORTE DEL RSB ………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………
Antídotos generales
OBSERVACIONES ………………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
:
Firma y Sello del responsable de la revisión
B) CONTROL DEL BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS ESPECÍFICOS
OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y Sello del responsable de la revisión
B) CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS
(Anverso)
CERTIFICADO DE REVISIÓN DE BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS
(Certificate of inspection for antidotes first aid kit)
El botiquín del buque……………………………………………………matrícula…………………………………. ha sido revisado en la localidad de ………........................………….................................el día …… de ………………. de …………., habiendo sido declarado (1)……………………………………
Esta revisión se ha efectuado con la presencia del responsable sanitario a bordo del buque D……………………………………………….………………………..
La vigencia de esta revisión caduca el día …….. de ………………….. de ………..
Firma y sello del responsable de la revisión.
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque
(
(1)Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (
(2) Indíquese SI, NO
(Reverso)
NORMATIVA REGULADORA
(GOVERNING REGULATIONS)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo de Estado, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques.
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero «FARMAR», para la gestión y control de los mismos, cuya titularidad es del Instituto Social de la Marina. Asimismo se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaria General del Instituto Social de la Marina y/o Direcciones Provinciales del ISM.
ANEXO VIII
Modelos de armarios y contenedores para el botiquín y los antídotos
1. Armarios para los botiquines A y B.
Características generales:
– Caja exterior de material antioxidante y de alta resistencia al choque y las vibraciones con superficie lisa y acabado que permita su limpieza rápidamente.
– Interior dividido en cajones, según las especificaciones indicadas más adelante, de forma que permita la ordenada colocación del contenido y su rápida localización.
– Sistema de cierre en puertas de fácil manejo que garantice la estanqueidad del interior y evite la humedad del contenido.
– Los diferentes armarios que compongan el botiquín deberán poder apilarse, colgarse o alinearse, de forma que sea fácil su ubicación en los espacios disponibles en cada barco.
– En el frente de las puertas de cada uno de los armarios irá claramente identificado el tipo de botiquín y el número de armario.
A) Armarios para el Botiquín A.
El botiquín A constará de 3 armarios, una maleta de resucitación y una camilla para el transporte de heridos.
– Armario 1:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 27 cm.
• Contendrá los cajones 1 al 9 del botiquín, según el diseño de la hoja adjunta.
• En el exterior de la puerta deberá aparecer en lugar visible y en letras mayúsculas, la leyenda: «BOTIQUÍN A. ARMARIO 1».
– Armario 2:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 27 cm.
• Contendrá los cajones 10 al 14 del botiquín, según diseño de la hoja adjunta.
• En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda « BOTIQUÍN A. ARMARIO 2».
– Armario 3:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 50 cm.
• Interiormente estará dividido por 2 estantes en 3 huecos, según diseño de la hoja adjunta.
• En los 2 estantes superiores, se colocará la dotación del cajón 14, y en el estante inferior, la del cajón 15.
• En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas. La leyenda « BOTIQUÍN A. ARMARIO 3».
– Maletín de reanimación: Caja contenedor con las siguientes características:
• Construida en material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.
• Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.
• Asa de transporte integrada en el contorno.
• Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.
• Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.
• Su interior estará dividido en los suficientes compartimentos para colocar ordenado todo el material de reanimación establecido en el apartado «MATERIAL FUERA DE CAJONES: MALETÍN DE REANIMACIÓN» de la dotación del Botiquín A del Anexo II del presente Real Decreto, y tendrá los soportes y anclajes precisos para evitar la rotura o deterioro del contenido.
• En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas la leyenda «EQUIPO DE URGENCIA. REANIMACIÓN».
– Camilla de transporte de heridos.
• Deberá estar en el local de cuidados médicos del buque junto con el resto de los armarios del Botiquín, bien dentro de un armario específico para ella o simplemente sujeta, mediante unas cinchas o anclajes, a uno de los mamparos del local.
B) Armarios para el Botiquín B.
El botiquín B constará de 2 armarios una maleta de resucitación y una camilla de transporte de heridos.
– Armario 1:
• Con unas dimensiones mínimas de: 75 cm x 60 cm x 27 cm.
• Contendrá los cajones 1 al 11 del Botiquín, según el diseño de la hoja adjunta. En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda « BOTIQUÍN B. ARMARIO 1».
– Armario 2:
• Con unas dimensiones mínimas de 75 cm x 60 cm x 50 cm.
• Interiormente estará dividido por 2 estantes en 3 huecos, de los cuales, el superior se dividirá mediante un panel vertical en 2 compartimentos, según diseño de la hoja adjunta.
• El contenido de los distintos huecos de este armario se corresponderá con la siguiente distribución:
○ Superior izquierdo: Cajón 12.
○ Superior derecho: Cajón 13.
○ Intermedio: Cajón 14.
○ Inferior: Cajón 15.
– En el exterior de la puerta deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda «BOTIQUÍN B. ARMARIO 2».
• Maletín de resucitación: De idénticas características a la establecidas para el maletín de resucitación del botiquín A.
2. Contenedor para el botiquín C
Características generales *:
2.1 Caja exterior rígida de material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.
2.2 Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.
2.3 Asa de transporte integrada en el contorno.
2.4 Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.
2.5 Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.
2.6 Dimensiones que permitan alojar la dotación preceptiva de medicamentos y material sanitario en sus envases originales.
2.7 Interior dotado de dos tapas transparentes de PVC con bisagras y anclajes que separen los medicamentos del material médico, e impidan la caída del contenido cuando se efectúe la apertura del botiquín.
2.8 Con separadores interiores fijos y móviles para facilitar la compartimentación del botiquín adaptada a su contenido.
2.9 En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras mayúsculas, la leyenda «BOTIQUÍN C».
*
3. Contenedor para el botiquín de las balsas de salvamento
Características generales:
– Recipiente rígido o de material flexible de alta resistencia y color naranja, que garantice la estanqueidad de su contenido.
– Apertura y cierre sencillo y de fácil manejo. En su parte exterior deberá aparecer de forma visible y en letras mayúsculas la leyenda o «BOTIQUÍN DE BALSAS».
4. Caja-contenedor de antídotos
Características generales:
– Caja exterior de material plástico antichoque de alta resistencia y color naranja.
– Estanqueidad de su continente mediante un cierre de juntas tóricas.
– Asa de transporte integrada en el contorno.
– Refuerzos en su base estrecha, por el lado opuesto al cierre, que permitan colocarlo en posición vertical.
– Bisagras y cierres de material plástico o metálico antioxidante resistentes al medio marino.
– Dimensiones que permitan alojar la dotación preceptiva de medicamentos y material sanitario en sus envases originales.
– Interior dotado de dos tapas laterales transparentes de PVC con bisagras y anclajes que separen los «antídotos generales» y los «antídotos específicos», y colocadas de tal forma que impidan la caída del contenido a la apertura de la caja.
– Con separadores interiores fijos y móviles para facilitar la compartimentación del botiquín adaptada a su contenido.
– En su exterior deberá aparecer en sitio visible y en letras fácilmente legibles, la leyenda: « BOTIQUÍN DE ANTÍDOTOS».