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Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

BOE-A-2010-8320·25 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (564/2010) que modifica el Real Decreto 1558/2005, el cual regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP) en España. El objeto principal de la modificación es simplificar el proceso de autorización para la creación y funcionamiento de los CIFP, especialmente los de titularidad privada, adaptándose a la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios. El Real Decreto afecta principalmente a: Administraciones educativas y laborales: Define sus competencias en la creación y autorización de CIFP. Centros integrados de formación profesional (públicos y privados): Establece los requisitos para su creación, autorización y funcionamiento. Entidades privadas que deseen crear un CIFP: Simplifica el proceso de autorización, eliminando la necesidad de una doble autorización (laboral y educativa). Las disposiciones más relevantes son: Eliminación de la doble autorización: Se elimina la necesidad de obtener una autorización tanto de la administración educativa como de la laboral para los centros privados. Informe preceptivo y vinculante: Se establece que, tanto para la creación de CIFP públicos como para la autorización de CIFP privados, será necesario un informe preceptivo y vinculante de la administración contraria (es decir, la administración laboral informará sobre los centros educativos y viceversa). Este informe se integra en el procedimiento de autorización administrativa. Carácter reglado de las autorizaciones: Se enfatiza que los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones deben ser reglados, claros, objetivos, transparentes y proporcionales. En resumen, el Real Decreto busca agilizar y simplificar el proceso de autorización para la creación y funcionamiento de los CIFP, garantizando la coordinación entre las administraciones educativas y laborales a través de un informe preceptivo y vinculante, y adaptándose a la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 23, que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé en su artículo 11 que el Gobierno establecerá los requisitos básicos que deberán cumplir los centros integrados de formación profesional y que su creación, autorización, homologación y gestión corresponderá a las Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales. Este requisito de autorización previa está amparado por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, toda vez que en su mantenimiento concurren las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. En este sentido, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no ha afectado la modificación de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, ni de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Lo establecido en la Ley 17/2009 afecta, sin embargo, a los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones que deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación. Se procede así a la modificación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación toda vez que establece el requisito de doble autorización laboral y educativa exigida a los centros privados que quieran funcionar como centros integrados de la formación profesional, por lo que se ha procedido a integrar ambos procedimientos de autorización mediante la evacuación de un informe preceptivo y vinculante en el procedimiento de autorización administrativa.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación y del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

1. Los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, quedan redactados en los siguientes términos:

«3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.

4. Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración educativa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de mayo de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.