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Real Decreto 547/2010, de 30 de abril, por el que se indulta a don Joaquín Sanmartín Monaj.

BOE-A-2010-8409·26 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 547/2010, de 30 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Joaquín Sanmartín Monaj, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento. El documento afecta directamente a Joaquín Sanmartín Monaj, el beneficiario del indulto, y de manera indirecta al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Joaquín Sanmartín Monaj de las penas privativas de libertad (prisión) que aún tenga pendientes de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que cumplir el tiempo restante de su condena en prisión. Se mantienen subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia, lo que implica que las penas de inhabilitación (absoluta y para el cargo de secretario e interventor de Ayuntamiento) y la multa impuesta por el delito de falsedad en documento, siguen vigentes y deben ser cumplidas. Se establece una condición resolutoria:** el indulto está condicionado a que Joaquín Sanmartín Monaj no cometa ningún delito doloso en un plazo de 10 años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas de las que fue indultado. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Sanmartín Monaj, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 7 de diciembre de 2006, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de cuatro años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta; y de un delito continuado de falsedad en documento, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de dos euros y cinco años de inhabilitación para el cargo de secretario e interventor de Ayuntamiento, por hechos cometidos en los años 1997-2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en indultar a don Joaquín Sanmartín Monaj las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 10 años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.