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Real Decreto 546/2010, de 30 de abril, por el que se indulta a don Jorge Rufino Ruiz.

BOE-A-2010-8408·26 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 546/2010, de 30 de abril, que concede un indulto parcial a don Jorge Rufino Ruiz. El objeto principal del decreto es conmutar la pena de prisión impuesta a Jorge Rufino Ruiz, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa de 20 euros. Este decreto afecta directamente a Jorge Rufino Ruiz, modificando su condena. Indirectamente, afecta a la administración de justicia al modificar una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación está condicionada a que Jorge Rufino Ruiz no abandone el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Rufino Ruiz, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Granada, en sentencia de 10 de junio de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 20 euros de multa, por hechos cometidos en el año 2005 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en conmutar a don Jorge Rufino Ruiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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