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Real Decreto 544/2010, de 30 de abril, por el que se indulta a doña María José Pérez Solís.

BOE-A-2010-8406·26 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a María José Pérez Solís, condenada por un delito contra la salud pública. Se conmuta la pena de prisión de tres años por otra de dos años, supeditada a no cometer un nuevo delito doloso en cuatro años. Afecta directamente a la persona indultada.

Visto el expediente de indulto de doña María José Pérez Solís, condenada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de enero de 2009, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección primera, de Sevilla, como autora de un delito contra la salud pública, como cómplice, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 350.000 euros, por hechos cometidos en el año 1999 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en conmutar a doña María José Pérez Solís la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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