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Real Decreto 543/2010, de 30 de abril, por el que se indulta a don Alejandro Guagnino Guilleumas.

BOE-A-2010-8405·26 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 543/2010, de 30 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alejandro Guagnino Guilleumas, reduciendo en cuatro meses la pena de prisión que le fue impuesta. El Real Decreto afecta directamente a Alejandro Guagnino Guilleumas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 1998. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta a Alejandro Guagnino Guilleumas. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autorización: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión y estableciendo un periodo de prueba durante el cual debe abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Alejandro Guagnino Guilleumas, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección vigésima tercera, en sentencia de 26 de octubre de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y multa de 13 millones de pesetas, por hechos cometidos en el año 1998 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en indultar a don Alejandro Guagnino Guilleumas cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.