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Real Decreto 542/2012, de 16 de marzo, por el que se indulta a don Rubén Darío Mora Atehortua.

BOE-A-2012-4714·5 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 542/2012, de 16 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Rubén Darío Mora Atehortua, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2009. El Real Decreto afecta directamente a Rubén Darío Mora Atehortua, modificando su condena original. Indirectamente, afecta al sistema judicial al ejercer la potestad de gracia del Estado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de tres años por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Rubén Darío Mora Atehortua no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Proceso de aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Mantenimiento de la multa:** El documento no menciona la multa de 159.012 euros, por lo que se entiende que esta parte de la condena original se mantiene.

Visto el expediente de indulto de don Rubén Darío Mora Atehortua, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 24 de septiembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 159.012 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Rubén Darío Mora Atehortua la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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