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Real Decreto 54/2019, de 8 de febrero, por el que se indulta a don Manuel Miguel Moreno Gil.

BOE-A-2019-1848·11 de febrero de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Felipe VI el 8 de febrero de 2019. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a Manuel Miguel Moreno Gil, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba por un delito contra la salud pública cometido en 2010. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Miguel Moreno Gil, modificando su condena original. También afecta indirectamente a la administración de justicia, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta a Manuel Miguel Moreno Gil se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que el condenado deberá cumplir dos años de prisión en lugar de los tres originales. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Manuel Miguel Moreno Gil no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Justificación del indulto: El Real Decreto justifica la concesión del indulto basándose en razones de justicia y equidad, atendiendo a las circunstancias del condenado y a la información contenida en el expediente del caso, incluyendo los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por la Ministra de Justicia, Dolores Delgado García, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Manuel Miguel Moreno Gil, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos. La decisión se basa en una evaluación de las circunstancias del condenado y en consideraciones de justicia y equidad.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Miguel Moreno Gil, condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba, sección primera, en sentencia de 15 de marzo de 2011, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.288,21 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2019,

Vengo en conmutar a don Manuel Miguel Moreno Gil la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del Real Decreto.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

DOLORES DELGADO GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.