Visto el expediente de indulto de don Alonso Sarriá Iñiguez, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Valencia, en sentencia de 2 de noviembre de 1999, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas; de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,
Vengo en indultar a don Alonso Sarriá Iñiguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ