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Real Decreto 540/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Alonso Sarriá Iñiguez.

BOE-A-2009-6702·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 540/2009, de 3 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don Alonso Sarriá Iñiguez, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Sarriá Iñiguez fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, cometidos en 1997. El documento afecta directamente a Alonso Sarriá Iñiguez, beneficiándolo con la exención de la pena de prisión pendiente. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al ser una decisión que modifica la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Se concede el indulto a Alonso Sarriá Iñiguez respecto a la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir. El indulto está condicionado a que Sarriá Iñiguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 3 de abril de 2009 y firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de indultar se tomó tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y después de la deliberación del Consejo de Ministros. Esto implica que se evaluaron las circunstancias del caso antes de otorgar el indulto.

Visto el expediente de indulto de don Alonso Sarriá Iñiguez, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Valencia, en sentencia de 2 de noviembre de 1999, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 1.000 pesetas; de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Alonso Sarriá Iñiguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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