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Real Decreto 538/2012, de 16 de marzo, por el que se indulta a don Joer Agustín Jiménez Linares.

BOE-A-2012-4710·5 de abril de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 538/2012, de 16 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Joer Agustín Jiménez Linares, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2008. El decreto afecta directamente a Joer Agustín Jiménez Linares, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Jiménez Linares por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está sujeta a la condición de que Jiménez Linares no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Autoridades involucradas:** El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto demuestra que la decisión de conceder el indulto es una decisión gubernamental. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Joer Agustín Jiménez Linares, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 16 de marzo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 732 euros, con sus accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Joer Agustín Jiménez Linares la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.