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Real Decreto 538/2010, de 30 de abril, por el que se indulta a don Pablo Arregui Ramos.

BOE-A-2010-8400·26 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 30 de abril de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pablo Arregui Ramos, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra por un delito de falsedad en documento oficial cometido en 2005. El Real Decreto afecta directamente a Pablo Arregui Ramos, modificando su condena original. La sentencia inicial le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público policial por dos años. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de tres años por otra de dos años de prisión. El resto de las penas impuestas en la sentencia original (multa e inhabilitaciones) se mantienen sin modificación. El indulto está condicionado a que Pablo Arregui Ramos no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Pablo Arregui Ramos, condenado por la Audiencia Provincial de Navarra, sección tercera, en sentencia de 24 de noviembre de 2006, como autor de un falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público policial en sentido amplio, por tiempo de dos años, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en conmutar a don Pablo Arregui Ramos la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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