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Real Decreto 537/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a doña Juana Medina Muñoz.

BOE-A-2011-6747·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 537/2011, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a doña Juana Medina Muñoz, librándola de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. La señora Medina Muñoz había sido condenada por la Audiencia Provincial de Alicante por un delito contra la salud pública cometido en el año 2000. La sentencia, dictada el 17 de enero de 2003, la condenó a tres años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y una multa. Este Real Decreto afecta directamente a doña Juana Medina Muñoz, permitiéndole evitar el cumplimiento de la pena de prisión pendiente. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la ejecución de una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto: Se indulta a Juana Medina Muñoz de la pena privativa de libertad pendiente. La condición del indulto: El indulto está condicionado a que la señora Medina Muñoz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado. La justificación del indulto: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se ha realizado un análisis de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. La autoridad que lo otorga: El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto subraya la naturaleza excepcional y discrecional de la figura del indulto.

Visto el expediente de indulto de doña Juana Medina Muñoz, condenada por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, sección séptima, con sede en Elche/Elx, en sentencia de 17 de enero de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.015,18 €, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a doña Juana Medina Muñoz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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