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Real Decreto 537/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Ramón Pérez Rubio.

BOE-A-2009-6699·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Ramón Pérez Rubio, condenado por un delito contra la salud pública. La medida afecta directamente al Sr. Pérez Rubio, eximiéndole de la pena de prisión pendiente, pero condicionada a no cometer un nuevo delito doloso en un plazo de tres años. El indulto se otorga tras considerar informes del tribunal y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Pérez Rubio, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 9 de noviembre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 846 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Ramón Pérez Rubio la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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