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Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y por el que se prorrogan los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022.

BOE-A-2021-11915·17 de julio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 535/2021 es un documento legal que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y prorroga los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos. Objeto principal: El decreto tiene dos objetivos principales. En primer lugar, busca garantizar una mayor protección de los derechos de los menores sujetos a internamiento, asegurando que su defensa letrada sea notificada de todas las sanciones disciplinarias impuestas en el centro. En segundo lugar, prorroga de manera excepcional los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022, debido a la situación excepcional creada por la pandemia de COVID-19 y la necesidad de revisar la normativa sobre sustituciones en la carrera fiscal. A quién afecta: Este decreto afecta principalmente a: Menores sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, especialmente aquellos internados en centros, garantizando su derecho a la defensa y al recurso contra sanciones disciplinarias. Abogados de los menores, quienes deben ser notificados de las sanciones impuestas a sus defendidos. Abogados fiscales sustitutos, cuyos nombramientos se prorrogan. La Administración de Justicia, en particular la Fiscalía y los centros de internamiento de menores. Disposiciones más relevantes: Modificación del artículo 76.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000: Se establece la obligación de notificar a la defensa letrada del menor todos los acuerdos que impongan sanciones disciplinarias. Prórroga excepcional de los nombramientos de abogados fiscales sustitutos: Se prorrogan los nombramientos vigentes para el año judicial 2021-2022, posponiendo una nueva convocatoria hasta que se revise la normativa sobre sustituciones en la carrera fiscal. Título competencial: Se especifica que la modificación del reglamento se basa en la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación penal, penitenciaria y procesal, mientras que la prórroga de los nombramientos se basa en la competencia sobre la Administración de Justicia. Entrada en vigor: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Defensor del Pueblo puso de manifiesto en una recomendación efectuada el 16 de octubre de 2012 que la actual redacción del artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, puede suponer una limitación importante de las posibilidades de defensa y recurso de los menores sujetos a internamiento, por cuanto que el citado precepto no aclara de forma suficiente en qué casos es necesario notificar a la defensa letrada del menor la imposición de una sanción disciplinaria por parte del centro y en cuáles no.

Así, la ausencia de comunicación generalizada de este tipo de sanciones a los abogados de los menores, puede suponer una merma a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de éstos, puesto que la comunicación de la misma a otras instancias, como por ejemplo la Fiscalía o la unidad de la que dependa el centro de internamiento, siendo conveniente y adecuada, no suple la necesaria comunicación a la defensa letrada del menor, que, en defensa de sus intereses, puede decidir impugnar dichas sanciones en el ejercicio legítimo del derecho al recurso.

En este sentido, el artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, dispone que las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio del cumplimiento, ante el juez de menores, verbalmente en el mismo acto de notificación o por escrito dentro del plazo de 24 horas, por el propio interesado o por su letrado, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Por lo anterior, y a fin de garantizar la mayor tutela posible a los menores internados en centros de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de nuestra Constitución y en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por medio del presente real decreto se dota de una nueva redacción al artículo 76.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aclarando indubitadamente la necesidad de comunicación a la defensa letrada del menor de todos los acuerdos que impongan sanciones al menor internado, sin perjuicio del resto de comunicaciones que actualmente vienen practicándose de forma obligada.

La presente reforma es congruente con los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al constituir una modificación necesaria y proporcional para los fines a los que se dirige, además de aumentar la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.

Se incluye en virtud de la disposición adicional única una prórroga excepcional de los nombramientos de abogados fiscales sustitutos que, sin pertenecer a la carrera fiscal, realizan funciones de apoyo o refuerzo de carácter no permanente en las fiscalías.

El Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, prevé la posibilidad de que el Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, realice propuesta motivada al Ministro de Justicia de los abogados fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez para el siguiente año judicial.

El 13 de marzo de 2019 se publicó la Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo, por la que se convocaban plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2019-2020. Los nombramientos realizados según dicha convocatoria se prorrogaron en virtud de Orden JUS/680/2020, de 20 de julio, para el año judicial 2020-2021.

La situación excepcional creada por la pandemia de la COVID-19 desaconseja la publicación de una convocatoria en el momento actual, pues habría de iniciarse un proceso de tramitación de la misma que no puede realizarse completamente en forma digital por razones técnicas. Dicha tramitación implicaría análisis de instancias y documentación en soporte físico de forma contraria a las recomendaciones de fomento del teletrabajo por razones sanitarias. Por otra parte, se halla en estudio una modificación del texto sobre las sustituciones de la carrera fiscal para dar lugar a una redacción más acorde a la situación actual del Ministerio Público y dar respuesta a las cuestiones planteadas por la Fiscalía General del Estado en relación con las convocatorias realizadas bajo la vigencia del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, considerándose conveniente que la próxima orden de convocatoria se realizase bajo el amparo de dicho texto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

El artículo 76.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, queda redactado como sigue:

Prórroga excepcional de los nombramientos de abogados fiscales sustitutos.

Se prorrogan los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto para el año judicial 2021-2022, en el que se procederá a una nueva convocatoria de plazas de abogados fiscales sustitutos conforme a la normativa vigente en ese momento.

Título competencial.

El artículo único se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación penal, penitenciaria y procesal.

La disposición adicional única se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Administración de Justicia.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Justicia,

MARÍA PILAR LLOP CUENCA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.