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Real Decreto 535/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Raúl Nebot Martín.

BOE-A-2009-6697·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 535/2009, emitido el 3 de abril de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Raúl Nebot Martín, reduciendo a la mitad las penas privativas de libertad que le fueron impuestas por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers. El Real Decreto afecta directamente a Raúl Nebot Martín, quien fue condenado por tres delitos de robo con intimidación, uno de ellos con uso de arma, cometidos en 2007. La sentencia original le impuso un total de seis años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Se indulta a Raúl Nebot Martín la mitad de las penas privativas de libertad impuestas por los delitos de robo con intimidación. El indulto está condicionado a que Raúl Nebot Martín no cometa ningún delito doloso en un plazo de siete años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará revocado y deberá cumplir la totalidad de las penas originales. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por robo con intimidación, reduciendo su pena de prisión a la mitad, siempre y cuando no reincida en un delito doloso en los siguientes siete años.

Visto el expediente de indulto de don Raúl Nebot Martín, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers, en sentencia de 7 de noviembre de 2007, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de dos años de prisión; de un delito de robo con intimidación en las personas con uso de arma, a la pena de tres años y seis meses de prisión y de un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Raúl Nebot Martín la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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