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Real Decreto 534/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a doña Alicia Motos Giménez.

BOE-A-2009-6696·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 534/2009, de 3 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a Doña Alicia Motos Giménez, librándola de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. La señora Motos Giménez había sido condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito contra la salud pública cometido en el año 2001. Este Real Decreto afecta directamente a Doña Alicia Motos Giménez, al Ministerio de Justicia, al tribunal sentenciador (Audiencia Provincial de Zaragoza) y, en general, al sistema judicial español. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Doña Alicia Motos Giménez de la pena de prisión pendiente de cumplimiento impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Doña Alicia Motos Giménez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se han evaluado las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, liberándola de la pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Alicia Motos Giménez, condenada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección primera, en sentencia de 27 de enero de 2003, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 480,81 euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a doña Alicia Motos Giménez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.