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Real Decreto 533/2010, de 30 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ceyda Tavasi.

BOE-A-2010-8016·18 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 533/2010, de 30 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ceyda Tavasi. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. El documento afecta directamente a doña Ceyda Tavasi, quien se convierte en ciudadana española. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ceyda Tavasi, basada en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. La indicación de que la concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. La aclaración de que la nacionalidad concedida implica la vecindad civil de Derecho Común. La sujeción de la concesión a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español para la adquisición de la nacionalidad. La fecha de entrada en vigor del Real Decreto, que es el 30 de abril de 2010. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad española a doña Ceyda Tavasi por la vía excepcional de la carta de naturaleza, otorgándole los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía española, sujetos a las leyes aplicables.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Ceyda Tavasi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Ceyda Tavasi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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