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Real Decreto 531/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Eduardo Jiménez Velasco.

BOE-A-2009-6693·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 531/2009, de 3 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don Eduardo Jiménez Velasco, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Jiménez Velasco había sido condenado por la Audiencia Provincial de La Rioja por un delito de lesiones con inutilidad de un órgano principal, cometido en el año 2000, a una pena de siete años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Eduardo Jiménez Velasco, quien es el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Eduardo Jiménez Velasco de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso para tomar la decisión. Proceso de aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, condicionado al buen comportamiento futuro del indultado.

Visto el expediente de indulto de don Eduardo Jiménez Velasco, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de La Rioja, en sentencia de 16 de mayo de 2003, como autor de un delito de lesiones con inutilidad de un órgano principal, a la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Eduardo Jiménez Velasco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.