decretoVigente

Real Decreto 530/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don José Antonio Lis Duro.

BOE-A-2011-6740·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 530/2011, emitido el 8 de abril de 2011. Su objeto principal es conceder el indulto a don José Antonio Lis Duro, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia por un delito de robo de uso de vehículo a motor y un delito de daños, cometidos en 2004. El documento afecta directamente a José Antonio Lis Duro, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se indulta a José Antonio Lis Duro de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Condición del Indulto: El indulto está condicionado a que José Antonio Lis Duro no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y Autoridad: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. Consideraciones Previas: Se menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión, lo que sugiere un proceso de evaluación previo a la concesión del indulto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por robo de vehículo y daños, liberándola de la pena de prisión pendiente, siempre y cuando no vuelva a delinquir dolosamente en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Lis Duro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia, en sentencia de 8 de julio de 2008, como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y un delito de daños, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don José Antonio Lis Duro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.