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Real Decreto 530/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Luis Jesús Ibáñez Santamaría.

BOE-A-2009-6692·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 530/2009, de 3 de abril. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Jesús Ibáñez Santamaría, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa. El Real Decreto afecta directamente a Luis Jesús Ibáñez Santamaría, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión original de cinco años y cuatro meses por una pena de dos años de prisión. Subsistencia de otras penas: Se mantienen las demás penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la multa, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la inhabilitación especial para empleo o cargo público. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto reduce la pena de prisión impuesta a Luis Jesús Ibáñez Santamaría, pero mantiene otras sanciones y establece una condición de buena conducta durante un periodo de seis años. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Luis Jesús Ibáñez Santamaría, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, en sentencia de 21 de febrero de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en conmutar a don Luis Jesús Ibáñez Santamaría la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.