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Real Decreto 529/2009, de 3 de abril, por el que se indulta a don Manuel Fernández García.

BOE-A-2009-6691·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto a Manuel Fernández García, condenado por tres delitos de lesiones y una falta de lesiones por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga. El indulto de la pena privativa de libertad está condicionado al abono de las responsabilidades civiles fijadas y a no cometer delito doloso en un plazo de siete años. Afecta directamente al Sr. Fernández García.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Fernández García, en virtud de exposición elevada en cumplimiento del privilegio otorgado por el Rey Carlos III a la cofradía de Nuestro Padre Jesús el Rico, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, en sentencia de 1 de abril de 2005, como autor de tres delitos de lesiones, a la pena de dos años y seis meses de prisión por cada delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en indultar a don Manuel Fernández García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de siete años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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