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Real Decreto 527/2011, de 8 de abril, por el que se indulta a don Francisco José Campos Bernabé.

BOE-A-2011-6737·14 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 527/2011, de 8 de abril. Su objeto principal es conceder el indulto a don Francisco José Campos Bernabé, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel por un delito contra la salud pública cometido en 2005. La sentencia le impuso una pena de tres años de prisión, una multa de doce mil euros y la suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Francisco José Campos Bernabé, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Sin embargo, el indulto está sujeto a dos condiciones importantes: 1. Continuación del tratamiento: Debe continuar el tratamiento que haya iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Esto sugiere que el delito contra la salud pública podría estar relacionado con una adicción o problema similar. 2. No reincidencia: No debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por un delito contra la salud pública, permitiéndole evitar la prisión siempre y cuando continúe su rehabilitación y no vuelva a delinquir. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Francisco José Campos Bernabé, condenado por la Audiencia Provincial de Teruel, sección primera, en sentencia de 18 de febrero de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de doce mil euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011,

Vengo en indultar a don Francisco José Campos Bernabé la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.