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Real Decreto 526/2010, de 30 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Semih Levi.

BOE-A-2010-8009·18 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 526/2010, de 30 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Semih Levi. La carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, otorgada discrecionalmente por el Gobierno a personas que demuestran circunstancias excepcionales. Este Real Decreto afecta directamente a don Semih Levi, quien se convierte en ciudadano español con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a don Semih Levi por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que don Semih Levi tendrá vecindad civil de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en materia de derecho civil. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos previstos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. En resumen, el Real Decreto formaliza la decisión del Gobierno español de conceder la nacionalidad a una persona específica, don Semih Levi, basándose en circunstancias excepcionales y estableciendo las condiciones legales para su adquisición efectiva.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Semih Levi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Semih Levi, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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