Visto el expediente de indulto de don David Tomás Miró, condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 25 de junio de 2010, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 500 euros; y un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de multa de noventa y dos cuotas a razón de dos euros la cuota, en sustitución de la de un mes y dieciséis días de prisión, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,
Vengo en indultar a don David Tomás Miró cuatro años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ