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Real Decreto 524/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don David Tomás Miró.

BOE-A-2012-4223·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 524/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don David Tomás Miró, reduciendo su pena privativa de libertad. El documento afecta directamente a David Tomás Miró, quien fue condenado por la Audiencia Nacional por delitos de falsificación de moneda y estafa en grado de tentativa. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad, al modificar la pena impuesta por un tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto Parcial: Se indulta a David Tomás Miró cuatro años de la pena de prisión impuesta por el delito de falsificación de moneda. La pena original era de ocho años. Condición del Indulto: El indulto está condicionado a que David Tomás Miró no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por falsificación de moneda y estafa, reduciendo su pena de prisión a la mitad, siempre y cuando no vuelva a delinquir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don David Tomás Miró, condenado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en sentencia de 25 de junio de 2010, como autor de un delito de falsificación de moneda, a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 500 euros; y un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de multa de noventa y dos cuotas a razón de dos euros la cuota, en sustitución de la de un mes y dieciséis días de prisión, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don David Tomás Miró cuatro años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.