decretoVigente

Real Decreto 524/2009, de 3 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Gila Benardete.

BOE-A-2009-6732·22 de abril de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 524/2009, de 3 de abril, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Doña Gila Benardete. El documento afecta directamente a Doña Gila Benardete, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede formalmente la nacionalidad española a Doña Gila Benardete por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada es de Derecho Común, lo cual es relevante para la aplicación del Código Civil en el futuro. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos en el Código Civil español. Esto implica que la adquisición efectiva de la nacionalidad puede requerir el cumplimiento de ciertos trámites adicionales. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que otorga la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y sujetándola al cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Gila Benardete y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Gila Benardete, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.