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Real Decreto 522/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don José María Peralta Muñoz.

BOE-A-2012-4221·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 522/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José María Peralta Muñoz, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones imprudentes cometidos en el año 2000. El Real Decreto afecta directamente a José María Peralta Muñoz, el condenado, y, de manera indirecta, al Tribunal sentenciador y a la parte perjudicada por los delitos. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena de prisión: Se conmuta la pena de 18 meses de prisión por una pena de dos años de multa, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a que José María Peralta Muñoz: No abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Abone los gastos y costas a la parte perjudicada en el tiempo y forma que establezca el Tribunal sentenciador. * No vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 9 de marzo de 2012, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. El documento indica que la decisión fue tomada tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don José María Peralta Muñoz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ávila, en sentencia de 5 de febrero de 2004, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de 18 meses de prisión y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por 2 años; y un delito de lesiones imprudentes, a la pena de 10 arrestos de fin de semana y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores, por 18 meses, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don José María Peralta Muñoz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y abone los gastos y costas a la parte perjudicada en el tiempo y forma que establezca el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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