La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para colectivos vulnerables, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023.
Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se ha modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el objetivo CID #239 vinculado a la citada inversión. El Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la adenda, fijado ahora en el 31 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, a efecto de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, se estima oportuno introducir modificaciones añadidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, a través de la presente norma se establece un criterio mínimo para que las comunidades y ciudades autónomas puedan determinar qué personas pueden ser calificadas como integrantes de colectivos vulnerables, partiendo siempre de la premisa de vulnerabilidad en base a criterios económicos, se establecen normas más homogéneas y uniformes dirigidas a una gestión más ágil y rápida en el reconocimiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, el otorgamiento de los bonos y su disfrute mediante la contratación del servicio con operadores de comunicaciones electrónicas. Se incluye, por último, que el bono digital pueda ir dirigido a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones que se pretenden. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4, con la siguiente redacción:
Tres. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:
Cuatro. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:
Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14, con la siguiente redacción:
Seis. El artículo 15 queda redactado como sigue:
Siete. Se añade un último párrafo al apartado 3 del artículo 17 con la siguiente redacción:
Comunicación de datos al Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos de los operadores que estaban inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del programa que habían venido gestionando.
Estos operadores que hasta la entrada en vigor de este real decreto habían estado inscritos en los Registros de operadores-colaboradores del programa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán automáticamente inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto que se modifica.
Aceptación de la ayuda en el año 2024.
Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días hábiles se presente la documentación que falte.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE