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Real Decreto 519/2010, de 30 de abril, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Mahir Ozsevil.

BOE-A-2010-8002·18 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 519/2010, de 30 de abril. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Mahir Ozsevil. El documento afecta directamente a Mahir Ozsevil, quien se convierte en ciudadano español con vecindad civil de Derecho Común. Indirectamente, puede afectar a su familia y a las autoridades encargadas de registrar y formalizar su nueva nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Mahir Ozsevil en virtud de circunstancias excepcionales, sin especificar cuáles son estas circunstancias. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Mahir Ozsevil será la de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de los aspectos de su vida civil. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que significa que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para completar el proceso de adquisición de la nacionalidad. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal y oficialidad. La decisión fue tomada tras deliberación del Consejo de Ministros.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Mahir Ozsevil y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2010,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Mahir Ozsevil, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.