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Real Decreto 517/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don Marcos Galiana Pajares.

BOE-A-2012-4216·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 517/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Marcos Galiana Pajares, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de apropiación indebida. El decreto afecta directamente a Marcos Galiana Pajares, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que modifica la pena impuesta inicialmente. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta originalmente a Marcos Galiana Pajares por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Marcos Galiana Pajares no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso para tomar la decisión de conceder el indulto parcial. Proceso: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, siguiendo el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Marcos Galiana Pajares, reduciendo su pena de prisión a la mitad, pero condicionando esta reducción a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Marcos Galiana Pajares, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, en sentencia de 11 de febrero de 2010, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de cuatro años de prisión, multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por hechos cometidos en los años 2003-2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don Marcos Galiana Pajares la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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