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Real Decreto 514/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don José Ángel Contreras Garrido.

BOE-A-2012-4213·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 9 de marzo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Ángel Contreras Garrido, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por un delito de lesiones cometido en 2006. El Real Decreto afecta directamente a José Ángel Contreras Garrido, el beneficiario del indulto, y al sistema judicial, específicamente al Tribunal sentenciador que deberá implementar las nuevas condiciones de la pena. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) por una pena de multa de dos años, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Ángel Contreras Garrido no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como en la propuesta del Ministro de Justicia y la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Ángel Contreras Garrido, sustituyendo su pena de prisión por una multa, con la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don José Ángel Contreras Garrido, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, en sentencia de 16 de octubre de 2008, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a don José Ángel Contreras Garrido la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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