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Real Decreto 510/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a don Julio Barrantes Espada.

BOE-A-2012-4209·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 510/2012, de 9 de marzo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Julio Barrantes Espada, reduciendo en un año la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián/Donostia. La condena original, dictada el 28 de julio de 2005, fue por un delito de robo con violencia e intimidación cometido en 2002, y consistía en tres años de prisión e inhabilitación para el sufragio durante ese periodo. El Real Decreto afecta directamente a Julio Barrantes Espada, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Se concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión en un año. El indulto está condicionado a que Julio Barrantes Espada no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del poder ejecutivo, que reduce la pena de prisión de un individuo condenado, sujeto a la condición de que no vuelva a delinquir.

Visto el expediente de indulto de don Julio Barrantes Espada, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de San Sebastián/Donostia, en sentencia de 28 de julio de 2005, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el periodo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en indultar a don Julio Barrantes Espada un año de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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