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Real Decreto 508/2012, de 9 de marzo, por el que se indulta a doña Paula Juana Arocha Rodríguez.

BOE-A-2012-4207·27 de marzo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 9 de marzo de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Paula Juana Arocha Rodríguez, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2007. El Real Decreto afecta directamente a Paula Juana Arocha Rodríguez, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de dos años y cuatro meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Paula Juana Arocha Rodríguez no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación se revoca y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para evaluar la solicitud de indulto. Mantenimiento de la multa: El Real Decreto no menciona la multa de 15.000 euros impuesta originalmente, por lo que se entiende que esta se mantiene vigente. Inhabilitación:** Tampoco se menciona la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, por lo que se entiende que esta accesoria también se mantiene durante el tiempo de la condena conmutada. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Paula Juana Arocha Rodríguez, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. La multa y la inhabilitación accesoria parecen mantenerse.

Visto el expediente de indulto de doña Paula Juana Arocha Rodríguez, condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en sentencia de 10 de noviembre de 2009, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, como cómplice responsable y multa de 15.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2012,

Vengo en conmutar a doña Paula Juana Arocha Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.